Efectos de aparecer en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos

Mediante la Ley 2097 de 2021, se definió la creación del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (Redam) que permite aumentar el control de al incumplimiento de obligaciones alimentarias.

¿Cómo me afecta aparecer en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

La inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos generará las siguientes consecuencias:

  1. El deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga a paz y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.
  2. No se podrá nombrar ni posesionar en cargos públicos ni de elección popular a las personas reportadas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, hasta tanto no se pongan a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. Si el deudor alimentario es servidor público al momento de su inscripción en el Redam, estará sujeto a la suspensión del ejercicio de sus funciones, hasta tanto no se ponga a paz y salvo con las obligaciones alimentarias. En todo caso, se garantizará al deudor alimentario los derechos de defensa y debido proceso.
  3. Cuando el deudor alimentario pretenda perfeccionar la enajenación de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, la notaría exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos
  4. Cuando el deudor alimentario solicite un crédito o la renovación de un crédito ante una entidad bancaria o de financiamiento, se exigirá el certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
  5. Impedimento para salir del país y efectuar trámites migratorios ante Migración Colombia o la entidad que haga sus veces.
  6. No se requerirá la autorización del padre o madre inscrito.

¿Qué es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

Es una base de datos centralizada que controlará y llevará registro de todas las personas que se encuentren en mora a partir de tres cuotas alimentarias, sucesivas o no, establecidas en sentencias ejecutoriadas, acuerdos de conciliación o cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario.

¿Cómo solicitar el registro o reporte de mi pareja por incumplimiento de alimentos?

El acreedor de alimentos deberá solicitar el registro ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos quien, previo a ordenar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, deberá correr traslado de la solicitud al deudor alimentario que se reputa en mora por cinco (5) días hábiles, al término de los cuales resolverá sobre la procedencia o no de la misma, con fundamento en la existencia o no de una justa causa.

La decisión del juez y/o funcionario podrá ser objeto del recurso de reposición quien dispondrá de cinco (5) días hábiles para resolverlo.

Una vez en firme la decisión que ordena la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, el juez o la autoridad oficiará en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propósito de hacer efectiva la misma.

Fuente imagen: www.ambitojuridico.com

Notas de aclaración:

Solo podrá proponerse como excepción a la solicitud de registro en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos el pago de las obligaciones alimentarias que se encuentran en mora, siempre y cuando sea la primera inscripción, en el evento de recurrencia en el incumplimiento de las cuotas alimentarias y el pliego de las mismas antes del registro, este se llevará a cabo por tres meses en la segunda oportunidad y por 6 meses en las ocasiones siguientes.

Cuando se acredite la cancelación total de las cuotas alimentarias en mora, el juez oficiará en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles a la entidad encargada de su operación con el propósito de cancelar la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. En el mismo oficio el juez ordenará el retiro inmediato de la información negativa del deudor de alimentos del Registro.

Cuando la obligación alimentaria conste en título ejecutivo diferente a sentencia judicial, el acreedor alimentario podrá acudir, a prevención, a una Comisaría de Familia o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para poner en conocimiento el incumplimiento en las obligaciones alimentarias que dan lugar a la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La Comisaría de Familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, estará obligada a dar inicio al trámite contemplado en el presente artículo, garantizando en todo caso, el derecho de contradicción y de defensa del presunto deudor alimentario moroso.

¿Me pueden reportar en Datacrédito o centrales de riesgo por deudas de alimentos?

Si, la entidad designada por el Gobierno para implementar, administrar y mantener el Registro de Deudores Alimentarios Morosos-Redam remitirá la información a las centrales de riesgo crediticio, financiero y comercial, para efectos de consulta.

¿Dónde consultar un deudor moroso en Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

Acorde a la entidad que se designe para el control del registro, se podrá descargar gratuitamente e través del sitio web designado. Estos documentos tendrán validez de 3 meses.

Por supuesto, la entidad responsable creará mecanismos técnicos capaces de limitar el alcance de las consultas y de las búsquedas electrónicas con el fin de prevenir todo tipo de descarga o de consulta no autorizada de datos personales.

¿Cuándo comienza a funcionar Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

A partir de la expedición de esta ley, hay un tiempo de seis (6) meses para su implementación. Es decir, que el Registro de Deudores Alimentarios Morosos deberá estar implementado a más tardar el 2 de Enero de 2022.

Para ello, el Gobierno designará a una entidad del orden nacional para que implemente, administre y mantenga actualizado el Registro Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias.

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