Con el objeto de conservar el empleo y las empresas, mitigando el efecto de crisis sobre las empresas afectadas por la emergencia del Covid-19, en Colombia se emitió el decreto 560 de 2020 para crear mecanismos de salvamento y recuperación a empresarios.
Estas medidas estarán vigentes por dos (2) años, es decir, hasta abril 16 de 2022.
Recordemos que el Coronavirus ocasiono la pandemia que ha puesto en jaque al mundo entero, afectando la demanda y productividad, la estabilidad económica, política y social de todos los países.
Las medidas especiales en procesos de Insolvencia, contienen los siguientes beneficios o herramientas para empresarios. Se le puede llamar como la ley de insolvencia para comerciantes que necesitan un respiro financiero en epoca de crisis económica.
Acceso expedito a mecanismos de Reorganización. Significa que las solicitudes deben ser tramitadas de manera expedita (inmediata) por la Superintendencia de Sociedades.
El juez del proceso de reorganización empresarial no realizara auditoria sobre la información financiera aportada por la empresa. Pero pueden solicitar certificación.
Flexibilización de pago a pequeños acreedores. Para mitigar los efectos críticos a la empresa durante la reorganización, el deudor podrá pagar anticipadamente a los acreedores laborales no vinculados y proveedores no vinculados con los cuales se tengan acreencias menores al 5% del pasivo total externo de la empresa. Para ello, no se necesita autorización del Juez.
La empresa puede vender activos fijos diferentes a la operación normal de la empresa para tener liquidez y/o poder cancelar esas pequeñas deudas.
Alivio Financiero y Reactivación Empresarial. En el acuerdo de reorganización o Insolvencia podrán incluirse plazos flexibles de pago a los acreedores.
También se incluyen mecanismos de alivio financiero como:
- Capitalización de Pasivos, bonos de riesgo, suscripción voluntaria, emisión de acciones. Los bonos deben venderse dentro del tiempo del acuerdo de reorganización.
- Descargar Pasivos. Si el pasivo es mayor al valor de la empresa en marcha, en el acuerdo de reorganización aquellas partes de pasivos que excedan el valor de la empresa.
- Pactos de deuda sostenible. Para reducir los términos de pago, se podrá incluir pactos de deuda para reestructurar o “reperfilar” las deudas con entidades financieras.
Estímulos a la financiación. Durante el proceso de negociación de un proceso de insolvencia, la empresa podrá obtener créditos para el desarrollo normal del negocio.
- No se necesita autorización del juez del proceso.
- Solicitar a la DIAN la rebaja en sanciones, intereses y capital de impuestos.
- Los créditos tendrán preferencia acorde con la Ley de insolvencia 1116 de 2006.
Salvamento de empresas en liquidación inminente. Para salvar una empresa, un acreedor podrá hacer aportes nuevos a capital, que permitan rescatar la empresa y los empleos.
Estos nuevos recursos deben cubrir acreencias de impuesto, temas laborales y créditos con vocación de pago. Todo esto con la autorización del juez.
Negociación de Emergencia. Las empresas afectadas por la emergencia del Covid-19, podrán celebrar acuerdos de reorganización a través del trámite de Negociación de Emergencia.
- Previa solicitud, el Juez podrá autorizar este proceso.
- La negociación durará máximo 3 meses.
- La Negociación de Emergencia tendrá los mismos requisitos establecidos en la Ley 1116 de 2006.
- En audiencia, el juez define si comienza el acuerdo de reorganización.
- Puede haber suspensión de gastos de administración (que considere la empresa), excepto salarios y seguridad social.
Y tu empresa ¿está preparada para acceder a un proceso de Insolvencia? ¿Tienes claro el proceso a seguir para acceder a estos beneficios?
Si tu empresa o tus finanzas personales, presentan una situación de crisis, no dudes en consultarnos – respetamos tu confidencialidad – a través nuestros canales virtuales como correo electrónico, oficina virtual, teléfonos, puedes agendar una cita en nuestras oficinas.
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