Las rebajas serán aplicadas a empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, siempre y cuando se encuentren en proceso de insolvencia.
Con el fin de preservar la empresa y el empleo, se emitió el Decreto 939 de 19 de agosto de 2021, en el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 560 de 2020, facultando a la DIAN para efectuar rebajas de sanciones, intereses y capital.
La nueva normativa permite a la DIAN realizar rebajas de sanciones, intereses y capital, sobre aquellas obligaciones por concepto de impuestos administrados por la entidad, a cargo de empresas que se vieron afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de que trata el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y que se encuentren inmersos en un proceso de naturaleza concursal, bajo el régimen de insolvencia.
El director de la DIAN, Lisandro Junco indicó que "indudablemente esta medida es un apoyo a estas empresas que se vieron obligadas a reorganizarse en la coyuntura por la pandemia de Covid y que, estando en un proceso de reorganización, pueden reactivarse, recuperarse y conservarse como fuentes generadoras de empleo."
El mecanismo de reducción ayudará a que la empresa respectiva siga funcionando y a preservar los empleos que esta genera. La norma donde se reglamenta el beneficio establece diferentes opciones de plazos y montos. De esta manera los interesados pueden acogerse a la alternativa más adecuada según su caso particular.
¿Cómo acceder a este beneficio tributario en Insolvencia?
Para acceder a estas prerrogativas, el contribuyente o deudor, podrá presentar la solicitud de rebaja de intereses, sanciones y capital, según el caso, ante el nominador del proceso concursal, sea la Superintendencia de Sociedades, Juez Civil del Circuito o ante las Cámaras de Comercio, a fin de que la DIAN tenga conocimiento y acceso a la información que en tal sentido presente el deudor.
Serán objeto de las rebajas previstas, las obligaciones que se encuentren reconocidas en el proceso de insolvencia, discriminando el concepto, año, periodo y los valores de capital, sanción e interés. Adicionalmente, deberá acompañar la solicitud de la relación de acreencias objeto de graduación y calificación de acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y proyecto de acuerdo para ponerse al día en el pago de las obligaciones.
¿Puedo solicitar el beneficio si estaba en Insolvencia antes del decreto 560 de 2020?
Para el caso de los contribuyentes que se encontraban en ejecución de procesos de insolvencia, con anterioridad a la expedición del Decreto Legislativo 560 de 2020, podrán solicitar la aplicación de la rebaja de capital, sanciones e intereses únicamente sobre el saldo de las obligaciones, lo cual implica efectuar la modificación y renegociación del acuerdo inicialmente pactado entre acreedores, para su posterior confirmación por parte del juez concursal, cuando esta sea procedente.
El nivel de rebajas está estrictamente ligado al tiempo dispuesto en el acuerdo para el pago de la obligación, a menor tiempo mayor reducción, además de garantizar las prerrogativas a los acreedores que apoyen la financiación del deudor.
Las rebajas de capital, intereses y sanciones que pueden aplicarse sobre las declaraciones que tengan impuesto a cargo son:
Tiempo de pago establecido en el acuerdo para acreedores DIAN y Entidades del Estado | Rebaja de capital | Rebaja de intereses y sanciones |
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza entre el año uno (1) hasta el año tres (3) de ejecución del acuerdo | Reducción del Cuarenta por ciento (40%) del Capital | Reducción del Ochenta por ciento (80%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso. |
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año cuatro (4) de ejecución del acuerdo | Reducción del Treinta por ciento (30%) del Capital | Reducción del Setenta por ciento (70%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso. |
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año cinco (5) de ejecución del acuerdo. | Reducción del Veinte por ciento (20%) del Capital | Reducción del Sesenta por ciento (60%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso. |
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año seis (6) de ejecución del acuerdo. | Reducción del Diez por ciento (10%) del Capital | Reducción del Cincuenta por ciento (50%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso |
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año siete (7) de ejecución del acuerdo. | Reducción del Cinco por ciento (5%) del Capital | Reducción del Cuarenta por ciento (40%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso. |
A partir del año ocho (8) | Reducción del 0% | Reducción del 0% |
Para el caso de los contribuyentes que tienen pendiente el pago de sanciones independientes o multas, sin que estas se encuentren asociadas a impuesto aplicarán las siguientes rebajas en multas y sanciones:
Término establecido en el acuerdo para el pago de acreedores DIAN y Entidades del Estado | Rebaja de Multas | Rebaja de Sanciones |
Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza entre el año uno (1) al año tres (3) de ejecución del acuerdo. | Reducción del 40% de valor de la multa o sanción | Reducción del 40% del valor de la multa o sanción |
Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o sanción se realiza a más tardar en el año cuatro (4) de ejecución del acuerdo. | Reducción del 30% de valor de la multa | Reducción del 30% de valor de la sanción |
Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o sanción se realiza a más tardar en el año cinco (5) de ejecución del acuerdo | Reducción del 20% de valor de la multa | Reducción del 20% de valor de la sanción |
Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o sanción se realiza a más tardar en el año seis (6) de ejecución del acuerdo. | Reducción del 10% de valor de la multa | Reducción del 10% de valor de la sanción |
Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o sanción se realiza a más tardar en el año siete (7) de ejecución del acuerdo | Reducción del 5% de valor de la multa | Reducción del 5% de valor de la sanción |
A partir del año 8 | Reducción del 0% | Reducción del 0% |
“Estos beneficios creados mediante el Decreto Ley 560 de 2020, y que ahora se reglamentan, son fundamentales para las empresas que se han visto afectadas por los efectos de la pandemia. El propósito no es otro que mantener la empresa en marcha y facilitarles a las sociedades el desarrollo de su objeto social, y de esta forma preservar la empresa y el empleo, buscando siempre tener empresas competitivas, productivas y perdurables, que impacten positivamente la reactivación económica que el país necesita”, señaló el Superintendente de Sociedades, Juan Pablo Liévano.
Es importante destacar que este tratamiento no procede para los impuestos indirectos tales como Impuesto sobre las Ventas – IVA, Impuesto Nacional al Consumo y Retención en la Fuente, entre otros, tampoco a los descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social.
Estas nuevas medidas buscan mitigar los efectos negativos en las empresas aquejadas económicamente como consecuencia de la pandemia y que desean enfocarse en la recuperación económica.