¿Cuáles son los Beneficios del Proceso de Insolvencia o Ley de Quiebra?

El proceso de insolvencia no es una declaración de quiebra, es una negociación de deudas donde el deudor tiene la oportunidad de proteger a su familia.

La Ley de Quiebra como se le conoce comúnmente, que es el simil de la ley de bancarrota en EEUU proviene de una ley que a finales de 2012 entro en vigencia, y se denomina Ley de Insolvencia económica, la cual es una estrategia o herramienta legal para personas naturales – no comerciantes, que se encuentren en una situación económica difícil. Este artículo también te ayuda a responder tu inquietud sobre ¿como declararme insolvente?.

Múltiples beneficios:

Los beneficios contenidos en esta ley, van desde la suspensión de procesos coactivos y ejecutivos en contra del deudor, suspensión o detener de órdenes de embargo, condonación de intereses (pago de solo capital y no intereses), entre otros. Suspensión de llamadas de cobro, es un beneficio adicional, ya que para muchos es una realidad que resultan hostigantes las gestiones de cobranza por teléfono. Poder salvaguardar, proteger y recuperar el patrimonio, la estabilidad económica y poder recuperar la liquidez monetaria mediante solicitudes de periodo de gracia.

Primero, nulidad de procesos en contra y suspensión de servicios públicos.

De conformidad con el Artículo 545 del Código General del Proceso (C.G.P.), se puede advertir a los acreedores, sobre lo siguiente:

  • No se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, o de jurisdicción coactiva contra el deudor y, en consecuencia, se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento a partir de la fecha.
  • No se podrá suspender la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud de ingresos al proceso de insolvencia.

Esto significa que entrar en un proceso de Insolvencia, no les otorga derecho alguno a los acreedores para entablar nuevas demandas, realizar despidos laborales, o que las empresas de servicios públicos suspendan la prestación de los mismos.

Segundo, suspensión de pago a acreedores.

El proceso de Insolvencia permite ordenar la suspensión de pagos a los acreedores, incluyendo libranzas y descuentos a favor de acreedores. Esto se traduce en un gran beneficio del proceso de Insolvencia, ya que mientras se está en el proceso, el deudor no realiza pagos para poder dedicar sus esfuerzos a reorganizar las deudas y programar la forma de pagar dichas deudas.

Esto también indica que, si alguna acreencia es a favor de un empleador, no se le puede terminar el contrato laboral al trabajador (deudor) por estar en proceso de Insolvencia.

Tercero, suspensión de cobros al deudor por cualquier medio.

Después de ingresar al proceso de Insolvencia se ordena a los acreedores, a partir de la fecha de emisión del Auto de Admisión (documento legal de ingreso al proceso), la suspensión de todo tipo de cobros al deudor.

Esto significa, que las entidades acreedoras deben suspender llamadas, correos, cartas y demás acciones de cobro con el deudor.

Se puede incluir todo tipo de deudas, como Impuestos, créditos, tarjetas de crédito, deudas comerciales, colegios, administración. Rapidez en el trámite, el cual puede estar entre 60 y 90 días.

Lo anterior permite estabilizar la vida económica y crediticia de un deudor en situación económica crítica. Se puede evitar pérdidas económicas, más deudas, quiebras, despidos, disminución de su patrimonio económico y familiar.

Se debe tener cuidado de No confundir con otros mecanismos, ya que no es una compra de cartera, ni venta de la misma, y se puede continur cumpliendo las labores cotidianas antes del proceso.

Mitos del proceso de insolvencia

El proceso de insolvencia no es una declaración de quiebra, es una negociación de deudas donde el deudor tiene la oportunidad de proteger a su familia y salvar sus bienes, recuperar y salvar su empresa, y lograr finalmente una estabilidad económica.

Es un mito que declararse insolvente no termina contratos o genera rupturas con sus acreedores actuales y futuros, todo lo contrario, genera más confianza al ser usted deudor, una persona con voluntad de pago pero que por motivos ajenos a su voluntad debe hacerlo mediante una negociación de deudas, durante unos plazos acordados.

Importante, si como deudor va a ingresar al proceso de insolvencia, debe tomar asesoría legal especializada.  Nuestro equipo jurídico y financiero se le puede asesorar con el fin de evitar riesgos y obtener los beneficios de esta ley.

Importante, en caso de que un acreedor no atienda lo indicado en el Auto de Admisión, el ACREEDOR estará incurriendo en la Conducta descrita en el Articulo 454 del Código Penal Colombiano, Modificado por la Ley 1453 de 2011 el cual indica «El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

Si tu empresa o tus finanzas personales, presentan una situación de crisis, no dude en consultarnos – respetamos tu confidencialidad – a través nuestros canales virtuales como correo electrónico, oficina virtual, teléfonos, o puedes agendar una cita en nuestras oficinas.

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6 comentarios

    • Hola Wilmar,

      Para poder ofrecerte una optima solución para acceder a la ley de insolvencia, puedes escribirnos tu caso ó inquietudes al correo electrónico consultas@legalesdca.com con tu número de teléfono al cual llamarte y la hora estimada en que puedas tener tiempo disponible para la llamada de asesoría.

      Cordialmente,

      Equipo de LegalesDCA.

    • Hola Mauricio,

      Para poder ayudarte en el proceso de insolvencia, puedes escribirnos tu caso ó inquietudes al correo electrónico consultas@legalesdca.com con tu número de teléfono al cual llamarte y la hora estimada en que puedas tener tiempo disponible para la llamada de asesoría.

      Cordialmente,

      Equipo de LegalesDCA.

    • Hola Albert,

      Para poder ayudarte en el proceso de insolvencia, puedes escribirnos tu caso ó inquietudes al correo electrónico consultas@legalesdca.com con tu número de teléfono al cual llamarte y la hora estimada en que puedas tener tiempo disponible para la llamada de asesoría.

      Cordialmente,

      Equipo de LegalesDCA.

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