¿Eres parte de un proceso de Insolvencia o Reorganización?, Conoce los 3 efectos del proceso.

Los 3 efectos de un proceso de Insolvencia persona natural no comerciante.

Los 3 efectos de un proceso de Insolvencia.

Es importante recordar los efectos de la admisión al proceso de Insolvencia persona natural no comerciante (llamada comúnmente Ley de Quiebras).

Primero, de conformidad con el Artículo 545 del Código General del Proceso (C.G.P.), informa y se advierte a los acreedores, sobre lo siguiente:

  • No se podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, o de jurisdicción coactiva contra el deudor y, en consecuencia, se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento a partir de la fecha.
  • No se podrá suspender la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud.

Esto significa que entrar en un proceso de Insolvencia, no se les otorga derecho alguno a los acreedores para entablar nuevas demandas, realizar despidos laborales, o que las empresas de servicios públicos suspendan la prestación de los mismos.

Segundo, el proceso de Insolvencia permite ordenar la suspensión de pagos a los acreedores, incluyendo libranzas y descuentos a favor de acreedores.

Esto se traduce en un gran beneficio del proceso de Insolvencia, ya que mientras se está en el proceso, el deudor no realiza pagos para poder dedicar sus esfuerzos a reorganizar las deudas y programar la forma de pagar dichas deudas.

Puedes ver: ¿Se puede ingresar a proceso de Insolvencia si antes fui comerciante?

Esto también indica que, si alguna acreencia es a favor de un empleador, no se le puede terminar el contrato laboral al trabajador (deudor) por estar en proceso de Insolvencia.

Tercero, el ingreso al proceso de Insolvencia ordena a los acreedores, a partir de la fecha de emisión del Auto de Admisión (documento legal de ingreso al proceso), la suspensión de todo tipo de cobros al deudor.

Esto significa, que las entidades acreedoras deben suspender llamadas, correos, cartas y demás acciones de cobro con el deudor.

Finalmente, de no atender lo indicado en el Auto de Admisión, el ACREEDOR estará incurriendo en la Conducta descrita en el Articulo 454 del Código Penal Colombiano, Modificado por la Ley 1453 de 2011 el cual indica «El que por cualquier medio se sustraiga al cumplimiento de obligación impuesta en resolución judicial o administrativa de policía, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

20 comentarios

  1. Por unas cirugías y la pandemia mi negocio se bajaron las ventas he intentado hacer esfuerzo con los acreedores pero no reaccionan las ventas; los acreedores me llaman todo el día ya no sé qué hacer

    • Hola Fanny,

      Estamos dispuestos para ayudarte para asesorar con el caso de tu padre. Te enviaremos al correo mayor informacion.

      Si tienes más inquietudes, puedes escribirnos al mail consultas@legalesdca.com o llamar a nuestras lineas 7320578 – 3185802125.

      Equipo de Legales DCA.

    • Hola Jheny,

      Entendemos tu situación, por eso estamos prestos para asesorate y evitar embargos. Puedes escribirnos mas detalles de tu caso al mail consultas@legalesdca.com o llamar a nuestras lineas 7320578 – 3185802125 para tener una asesoria presencial o virtual.

      Equipo de Legales DCA.

    • Hola Jhony,

      Entendemos tu situación y podemos asesorarte. Puedes escribirnos mas detalles de tu caso al mail consultas@legalesdca.com o llamar a nuestras lineas (1)7320578 – 3185802125 para tener una asesoria presencial o virtual.

      Equipo de Legales DCA.

  2. Debo mucho en los bancos y aún no puedo pagar no tengo dinero , quisiera saber que es la Ley de Insolvencia y si aplicaría en mi caso

    • Hola Elcy,

      Por supuesto que la ley de insolvencia te puede aplicar. Para poder asesorarte, puedes escribirnos mas detalles de tu caso al mail consultas@legalesdca.com o llamar a nuestras lineas (1)7320578 – 3185802125 para tener una asesoria presencial o virtual.

      Equipo de Legales DCA.

  3. Sandra Gomez
    debo en 2 bancos desde 2013 porque me estafaron y perdi mi empresa por esa razón no pude continuar los pagos quiero saber si me aplica la ley de insolvencia

    • Hola Sandra,

      Para tu situación te puede aplicar la ley de insolvencia. Para poder asesorarte de forma especializada puedes escribirnos con más detalles sobre tu caso al correo electrónico consultas@legalesdca.com o llamarnos a nuestras lineas (1)7320578 – 3185802125 para tener una asesoria presencial o virtual.

      Equipo de Legales DCA.

  4. Cordial saludo, mi padre tiene un local con una deuda de servicio de agua, desde hace más de 30 años, que a la actualidad suman $5.800.000, por la situación actual que estamos atravesando a raíz de la pandemia no se tienen recursos para cancelar dicha deuda.
    es factible que se pueda solicitar su condonación. o no se figura jurídica se aplique.

    • Hola Luis,

      Para la situación de tu padre podremos revisar las alternativas legales. Para poder asesorarte de forma especializada puedes escribirnos con más detalles sobre tu caso al correo electrónico consultas@legalesdca.com o llamarnos a nuestras lineas (1)7320578 – 3185802125 para tener una asesoria presencial o virtual.

      Equipo de Legales DCA.

  5. Desde junio de 2019 no he podido encontrar trabajo, y con la pandemia ha Sido peor. Actualmente debo todo el año de 2020 y lo que lleva de 2021 del colegio de mi hijo. No tengo trabajo y no tengo como pagar.

      • Buenas Tardes,

        Hace años quedé sin trabajo y por tal motivo no he podido pagar una deudas que adquirí y este año me llamaron que la casa de cobro y estoy laborando nuevamente y tratando de salir de mi deudas, les dije que no podía pagar la totalidad de mi deuda y me estan amenazando por mensajes de texto que me van a embargar mi sueldo es esto posible..

        • Hola,

          Para poder asesorarte con tu situación financiera y evitar un posible embargo, puedes escribirnos al correo electrónico consultas@legalesdca.com con tu número de teléfono al cual llamarte y la hora estimada en que puedas tener tiempo disponible para la llamada de asesoría.

          Cordialmente,

          Equipo de LegalesDCA.

  6. Hola,deseo saber que puedo hacer hacé 15 años saque un crédito de 2’000.000 con un banco solo pude cancelar la 4/parte de éste, desde este año han estado enviándome correos mensajes donde dicen que implantan demanda jurídica,con proceso de embargó, en el 2019 fui víctima de una suplantación de documentos por lo cual ha impedido la búsqueda de trabajo por mi habeas data. Hay algún estancia que me pueda proteger en este caso?gracias

    • Hola Angelica,

      Para poder asesorarte con tu situación financiera y con riesgo de embargo, puedes escribirnos al correo electrónico consultas@legalesdca.com con tu número de teléfono al cual llamarte y la hora estimada en que puedas tener tiempo disponible para la llamada de asesoría.

      Cordialmente,

      Equipo de LegalesDCA.

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